Decreto 1278 de Junio 19 de 2002
Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el
artículo 111 de la ley 715 de 2001,
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Decreto 1278 de Junio 19 de 2002
Por el cual se expide el Estatuto de Profesionalización Docente.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por el
artículo 111 de la ley 715 de 2001,
DECRETA
CAPÍTULO I
Objeto, aplicación y alcance.
ARTÍCULO 1.
Objeto.
El presente decreto tiene por objeto establecer el Estatuto de Profesionalización Docente
que regulará las relaciones del Estado con los educadores a su servicio, garantizando que la docencia sea
ejercida por educadores idóneos, partiendo del reconocimiento de su formación, experiencia, desempeño y
competencias como los atributos esenciales que orientan todo lo referente al ingreso, permanencia, ascenso y
retiro del servidor docente y buscando con ello una educación con calidad y un desarrollo y crecimiento
profesional de los docentes.
ARTÍCULO 2.
Aplicación.
Las normas de este Estatuto se aplicarán a quienes se vinculen a partir de la
vigencia del presente decreto para des
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