Decreto 1743 - Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de educación formal
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DECRETO 1743
Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de
educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no
formal e informal y se establecen los mecanismos...
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DECRETO 1743
Por el cual se instituye el Proyecto de Educación Ambiental para todos los niveles de
educación formal, se fijan criterios para la promoción de la educación ambiental no
formal e informal y se establecen los mecanismos de coordinación entre el Ministerio de
Educación Nacional y el Ministerio del Medio Ambiente.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales y en especial de las conferidas por
el artículo 189 ordinal 11 de la Constitución Política, y
CONSIDERANDO:
Que la ley 99 de 1993 entrega una función conjunta a los Ministerios del Medio Ambiente
y de Educación Nacional, en lo relativo al desarrollo y ejecución de planes, programas y
proyectos de educación ambiental que hacen parte del servicio público educativo;
Que el artículo 5º de la Ley 115 de 1994, consagra como uno de los fines de la educación,
la adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del
medio ambiente, de la calidad de vida, del uso racional de los recursos naturales, de la
prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del
patrimonio cultural de la Nación, y
Que de acuerdo con lo dispuesto en la misma Ley 115 de 1994, la estructura del servicio
público educativo está organizada para formar al educando en la protección,
preservación y aprovechamiento de los recursos naturales y el mejoramiento de las
condiciones humanas y del ambiente.
DECRETA:
CAPITULO I
DEL PROYECTO AMBIENTAL ESCOLAR
ARTICULO 1º.
- INSTITUCIONALIZACION.
A partir del mes de enero de 1995, de acuerdo con
los lineamientos curriculares que defina el Ministerio de Educación Nacional y atendiendo la
Política Nacional de Educación Ambiental, todos los establecimientos de educación formal del
país, tanto oficiales como privados, en sus distintos niveles de preescolar, básica y media,
incluirán dentro de sus proyectos educativos institucionales, proyectos ambientales, escolares
en el marco de diagnósticos ambientales, locales, regionales y/o nacionales, con miras a
coadyuvar a la resolución de problemas ambientales específicos.
En lo que tiene que ver con la educación ambiental de las comunidades étnicas, ésta deberá
hacerse teniendo en cuenta el respeto por sus características culturales, sociales y naturales y
atendiendo a sus propias tradiciones.
ARTICULO 2º.
PRINCIPIOS RECTORES.
La educación ambiental tener en cuenta los
principios de interculturalidad, formación en valores, regionalización, de interdisciplina y de
participación y formación para la democracia, la gestión y la resolución de problemas.
Debe
estar presente en todos los componentes del currículo.
A partir de los proyectos ambientales escolares, las instituciones de educación formal deberán
asegurar que a lo largo del proceso educativo, los estudiantes y la comunidad educativa en
general, alcancen los objetivos previstos en las leyes 99 de 1993 y 115 de 1994 y en el
proyecto educativo institucional.
ARTICULO 3º.
- RESPONSABILIDAD DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA.
Los estudiantes, los
padres de familia, los docentes y la comunidad educativa en general, tienen una
responsabilidad compartida en el diseño y desarrollo del Proyecto Ambiental Escolar.
Esta
responsabilidad se ejercerá a través de los distintos órganos del Gobierno Escolar.
Además los establecimientos educativos coordinarán sus acciones y buscarán asesoría y
apoyo en las instituciones de educación superior y en otros organismos públicos y privados
ubicados en la localidad o región.
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