ANTONIO ESPINOZA SAAVEDRA. El Testamento. La sucesión testamentaria se basa en el acto jurídico llamado testamento. Dice el Código Civil, le herencia de difiere por la voluntad del testador o por la ley. A la primera le llamaremos testamentaria y a la...
More
ANTONIO ESPINOZA SAAVEDRA. El Testamento. La sucesión testamentaria se basa en el acto jurídico llamado testamento. Dice el Código Civil, le herencia de difiere por la voluntad del testador o por la ley. A la primera le llamaremos testamentaria y a la segunda legitima, (art. 1282 C.C.). El testamento es un acto personalísimo, revocable y libre, por el cual una persona capaz dispone de sus bienes y derecho y declara o cumple deberes para después de su muerte, (art. 1295 C.C.). El legado es la Disposición testamentaria por la cual el testador ordena la entrega de una o varias cosas específicas y determinadas a ciertas personas para después de su muerte. Se requiere pues la concurrencia de tres personas: el testador, el legatario y la persona gravada con el legado, que podrá ser a su vez un heredero o legatario. Los legados se clasifican por su origen en voluntarios o legales y, por su objeto, pueden ser de cosas y derechos. La naturaleza jurídica del legado se concreta en su carácter de
Less