Análisis Jurídico Art. 707 – 712. Por el contrato de suministro, una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios; Cuantía, Si no se hubiere determinado la cuantía de...
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Análisis Jurídico Art. 707 – 712. Por el contrato de suministro, una parte se obliga mediante un precio, a realizar en favor de la otra, prestaciones periódicas o continuadas de cosas muebles o servicios; Cuantía, Si no se hubiere determinado la cuantía de las prestaciones, se entenderá convenida la que corresponda a las necesidades normales de la parte que las recibe, en la época de la celebración del contrato. Si se hubiere convenido un máximo y un mínimo para el suministro total, o para las prestaciones aisladas, corresponderá fijar su cuantía, dentro de dichos límites a quien ha de recibirlas; En el suministro de carácter periódico, el precio se determinará y se pagará por cada prestación aislada; El plazo establecido para las prestaciones aisladas se entenderá pactado en interés de ambas partes. Si quien ha de recibirlas tiene la facultad de fijar la fecha de las prestaciones aisladas, deberá comunicarla al suministrarte con anticipación suficiente; Si el incumplimiento de una de
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