Este Proyecto se enfoca en explicar las sanciones correspondientes según la ley en el deleito de la Pornografía Infantil. Artículo 183-A.- Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica,
importa o...
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Este Proyecto se enfoca en explicar las sanciones correspondientes según la ley en el deleito de la Pornografía Infantil. Artículo 183-A.- Pornografía infantil
El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa o publica,
importa o exporta por cualquier medio incluido la Internet, objetos, libros, escritos,
imágenes visuales o auditivas, o realiza espectáculos en vivo de carácter pornográfico,
en los cuales se utilice a personas de catorce y menos de dieciocho años de edad, será
sancionado con pena privativa de libertad no menor de cuatro ni mayor de seis años y
con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días multa.
Cuando el menor tenga menos de catorce años de edad la pena será no menor de seis
ni mayor de ocho años y con ciento cincuenta a trescientos sesenta y cinco días multa.
Si la víctima se encuentra en alguna de las condiciones previstas en el último párrafo
del artículo 173, o si el agente actúa en calidad de integrante de una organizaci
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