PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), establece un procedimiento ordinario muy similar al estatuido para las demandas laborales. En este...
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PROCEDIMIENTO ORDINARIO EN MATERIA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES La Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNNA), establece un procedimiento ordinario muy similar al estatuido para las demandas laborales. En este sentido el procedimiento se constituye de la siguiente manera: Audiencias (LOPNNA ART 454) “El procedimiento ordinario se desarrolla en dos audiencias: la audiencia preliminar y la audiencia de juicio. La audiencia preliminar está dividida en 2 grandes fases: la mediación y la sustanciación”. En la primera, que puede durar un máximo de 1 mes, las partes deben acudir personalmente junto a sus apoderados. Si no comparecen se produce el desistimiento o la confesión ficta, según el caso. Demanda (LOPNNA ART 456) La demanda puede ser presentada en forma oral o escrita, con o sin la asistencia de abogado o abogada, y contendrá: a) Nombre, apellido y domicilio de la parte demandante y de la demandada. b) Si se demanda a una persona jurídica, lo
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