LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO ÚNICO PRINCIPIOS, FINES Y NORMAS DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 1 (1): La educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión,...
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LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DECRETA: TITULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES CAPITULO ÚNICO PRINCIPIOS, FINES Y NORMAS DE LA EDUCACIÓN ARTÍCULO 1 (1): La educación es un derecho y un deber de la persona humana, sin distingo de edad, etnia, sexo, religión, posición económica, social o ideas políticas. Corresponde al Estado el deber de organizar y dirigir el servicio público de la educación, a fin de garantizar la eficiencia y efectividad del sistema educativo nacional, que comprende tanto la educación oficial, impartida por las dependencias oficiales, como la educación particular, impartida por personas o entidades privadas. ARTÍCULO 2 (1-A): Al ser humano es el sujeto y objeto de la educación, y ésta debe considerar los factores biopsicosociales de su formación y sus características, dentro de su contexto cultural ARTÍCULO 3 (1-B): La educación panameña, se fundamenta en principios universales, humanísticos, cívicos, éticos, morales, democráticos, científicos, tecnolo
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