Corrección voluntaria de declaraciones tributarias El contribuyente de forma voluntaria puede corregir sus declaraciones tributarias siempre que estas no hayan quedado en firme, y siempre que la Dian no haya proferido un requerimiento especial. Cuando se...
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Corrección voluntaria de declaraciones tributarias El contribuyente de forma voluntaria puede corregir sus declaraciones tributarias siempre que estas no hayan quedado en firme, y siempre que la Dian no haya proferido un requerimiento especial. Cuando se corrige una declaración tributaria y como resultado de ello el contribuyente debe pagar más impuesto o su saldo a favor disminuye, tendrá que liquidar y pagar la sanción por corrección y esta será menos onerosa si se hace voluntariamente y no por exigencia de la Dian. Cuando el contribuyente corrige por su propia iniciativa, la sanción será del 10%, pero si corrige en ocasión a la respuesta de un emplazamiento para corregir, la sanción será del 20% y es la última oportunidad que el contribuyente tiene para corregir su declaración por su propia cuenta. Una vez se ha surtido el emplazamiento para corregir, lo que sigue es el requerimiento especial, y allí ya no se paga una sanción por corrección del 20% sino una sanción por inexactitud d
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