LEY 11723 – Ley de medio ambiente TITULO II - CAPITULO III - De las Aguas Art. 29: El Estado Provincial y los municipios en cumplimiento de su deber de asegurar la educación de sus habitantes procurará (sic): a) La incorporación de contenidos ecológicos...
More
LEY 11723 – Ley de medio ambiente TITULO II - CAPITULO III - De las Aguas Art. 29: El Estado Provincial y los municipios en cumplimiento de su deber de asegurar la educación de sus habitantes procurará (sic): a) La incorporación de contenidos ecológicos en los distintos ciclos educativos, especialmente en los niveles básicos. b) El fomento de la investigación en las instituciones de educación superior desarrollando planes y programas para la formación de especialistas que investiguen las causas y efectos de fenómenos ambientales. Art. 39: Los principios que regirán la implementación de políticas para la protección y mejoramiento del recurso agua, serán los siguientes: a) Unidad de gestión. b) Tratamiento integral de los sistemas hidráulicos y del ciclo hidrológico. c) Economía del recurso. d) Descentralización operativa. e) Coordinación entre organismos de aplicación involucrados en el manejo del recurso. f) Participación de los usuarios. Art. 40: La autoridad de aplicación provi
Less