REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES (Decreto No. 1092) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer...
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REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES (Decreto No. 1092) Rafael Correa Delgado PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA Considerando: Que la Ley Reformatoria para la Equidad Tributaria en el Ecuador, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial 242 del 29 de diciembre del 2007, creó el impuesto a las tierras rurales; Que es imprescindible establecer las normas que faciliten al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias; y, Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 171 (147 num. 13) de la Constitución Política de la República, en concordancia con el artículo 7 del Código Tributario, es atribución del Presidente de la República dictar los reglamentos para la aplicación de las leyes tributarias, Decreta: Expídase el REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LAS TIERRAS RURALES. Art. 1.- Sujetos pasivos.- Para la aplicación de este impuesto será considerado sujeto pasivo, salvo prueba en contrario, aquel que conste registra
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