TERMINO DE CADUCIDAD - Cómputo. Acción contractual / ACCION CONTRACTUAL - Término de caducidad El término de caducidad de dos años previstos en el Código Contencioso Administrativo vigente para entonces (art. 136) no se cuenta desde la fecha en que se hizo...
More
TERMINO DE CADUCIDAD - Cómputo. Acción contractual / ACCION CONTRACTUAL - Término de caducidad El término de caducidad de dos años previstos en el Código Contencioso Administrativo vigente para entonces (art. 136) no se cuenta desde la fecha en que se hizo exigible la obligación por cuyo pago se demanda, sino desde la fecha en que se liquida o debió liquidarse el contrato. Se tiene que el término de caducidad de la acción contractual, en este caso concreto, no corre desde que se produce el incumplimiento de una obligación parcial a cargo de alguno de los contratantes, por la inconveniencia de imponer al contratista, la carga de demandar el cumplimiento de obligaciones contractuales tan pronto como se produce su incumplimiento. Luego, no operó la caducidad puesto que la acción se ejercitó dentro de los dos años siguientes a la liquidación bilateral del contrato, en la que el contratista dejó a salvo las reclamaciones que no propuso en la demanda. Nota de Relatoría: Ver Exps. 10634 del 8
Less