Derecho de petición en Chile. Este derecho se encuentra consagrado en el parágrafo 14 del artículo 19 del capítulo III de la Constitución chilena, el cual establece que: “ “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés...
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Derecho de petición en Chile. Este derecho se encuentra consagrado en el parágrafo 14 del artículo 19 del capítulo III de la Constitución chilena, el cual establece que: “ “El derecho de presentar peticiones a la autoridad, sobre cualquier asunto de interés público o privado, sin otra limitación que la de proceder en términos respetuosos y convenientes”. En la sesión 125 y 127 de la Comisión de Estudios de la Constitución se confundieron los derechos de protesta, queja o reclamo con el de acceso a la justicia, el cual lo establece el parágrafo 3 del artículo 19 de la Constitución de 1980: “ Toda persona tiene derecho a defensa jurídica en la forma que la ley señale y ninguna autoridad o individuo podrá impedir, restringir o perturbar la debida intervención del letrado si hubiere sido requerida”. Por tanto en un primer momento se estableció que el derecho de petición tenía que tener respuesta por parte de la Administración, siendo ésta de carácter obligatorio, característica eliminada p
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