Órgano informativo del Tribunal Constitucional de la República Dominicana • Año 4 • Núm. 40 • Julio 2017 Presidente TC afirma Constitución de 2010 estableció raíces del impulso vital para el constitucionalismo dominicano REFLEXIÓN La Constitución nos dice:...
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Órgano informativo del Tribunal Constitucional de la República Dominicana • Año 4 • Núm. 40 • Julio 2017 Presidente TC afirma Constitución de 2010 estableció raíces del impulso vital para el constitucionalismo dominicano REFLEXIÓN La Constitución nos dice: Artículo 190 Artículo 190.- Autonomía del De- fensor del Pueblo. El Defensor del Pueblo es una autoridad inde- pendiente en sus funciones y con autonomía Magistrado Milton Ray Guevara, presidente del TC, en disertación administrativa y presupuestaria. Se debe de ma- en el Ciclo de Conferencias del Ateneo Dominicano nera exclusiva al mandato de esta Constitución y las leyes. TC anuncia III Concurso Artículo 191 Artículo 191.- Funciones esenciales. de Ensayos sobre Temas La función esencial del Defensor del Pueblo es contribuir a salvaguardar los derechos funda- Constitucionales P.6 mentales de las personas y los intereses colecti- vos y difusos establecidos en esta Constitución y las leyes, en caso de que sean violados por fun- cionar
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