Ordenanza Fiscal nº 4 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I.- HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la...
More
Ordenanza Fiscal nº 4 Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y obras ORDENANZA FISCAL NÚMERO 4 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE CONSTRUCCIONES, INSTALACIONES Y OBRAS I.- HECHO IMPONIBLE Artículo 1. 1. Constituye el hecho imponible del impuesto, la realización dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija obtención de la correspondiente licencia de obras o urbanística, se haya obtenido o no dicha licencia, o para la que sea preceptiva la presentación de comunicación previa, siempre que la expedición de la licencia o la actividad de control corresponda al Ayuntamiento de Toledo. 2. Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior podrán consistir en: a) Obras de construcción de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta. b) Obras ampliación de edificios e instalaciones de todas clases existentes. c) Modificación o reforma que afecten a las estructura de los edificios e instalaciones de
Less