LEY 679 DE 2001 El Congreso de la República DECRETA: ARTÍCULO 1°. Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento...
More
LEY 679 DE 2001 El Congreso de la República DECRETA: ARTÍCULO 1°. Esta ley tiene por objeto dictar medidas de protección contra la explotación, la pornografía, el turismo sexual y demás formas de abuso sexual con menores de edad, mediante el establecimiento de normas de carácter preventivo y sancionatorio, y la expedición de otras disposiciones en desarrollo del artículo 44 de la Constitución. ARTÍCULO 2°. Para los efectos de la presente ley, se entiende por menor de edad la persona que no ha cumplido los dieciocho años. ARTÍCULO 3°. A la presente ley se sujetarán las personas naturales y jurídicas de nacionalidad colombiana, o extranjeras con domicilio en el país, cuya actividad u objeto social tenga relación directa o indirecta con la comercialización de bienes y servicios a través de redes globales de información, los prestadores de servicios turísticos a los que se refiere el artículo 62 de la Ley 300 de 1996. Se sujetarán igualmente a la presente ley las personas naturales que, te
Less