TÍTULO II SUSTENTACIÓN LEGAL El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento,...
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TÍTULO II SUSTENTACIÓN LEGAL El presente documento, se regirá por las disposiciones contempladas en la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela la Ley Orgánica de Educación, y su Reglamento, la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y el Adolescente y el Reglamento del Ejercicio de la Profesión Docente y otras leyes complementarias. CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA ARTÍCULO 15: En los Artículos 62, 75, 78, 102, 103 Y 258 de nuestra Carta Magna (CRBV) expresan que el Estado a través de sus instituciones debe garantizar la protección de la familia y por ende, de los niños y de los adolescentes, como sujetos plenos de derechos. En tal sentido, le corresponde al Ministerio del Poder Popular para la Educación garantizar su pleno desarrollo integral, asegurando su ingreso, su promoción y su permanencia en el sistema educativo, en todos sus niveles y mo
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