NORMAS DE LAS COMPETICIONES DE LA ESPECIALIDAD DE PATINAJE VELOCIDAD TITULO PRIMERO CAPÍTULO I : De las Disposiciones Generales Sección Primera : Calendario y Licencias Artículo 235 La F.E.P. fijará y comunicará a todas la Federaciones Autonómicas, el...
More
NORMAS DE LAS COMPETICIONES DE LA ESPECIALIDAD DE PATINAJE VELOCIDAD TITULO PRIMERO CAPÍTULO I : De las Disposiciones Generales Sección Primera : Calendario y Licencias Artículo 235 La F.E.P. fijará y comunicará a todas la Federaciones Autonómicas, el calendario oficial de cada año, una vez aprobado por la Asamblea General. A tal efecto, todas las Federaciones Autonómicas tramitarán y comunicarán, las solicitudes hechas por los Clubes de su demarcación, o de ellas mismas, de las pruebas Nacionales o Internacionales que se deseen celebrar. Estas solicitudes deberán obrar en poder de la F.E.P. antes del 1º de Enero de cada año. Artículo 236 Para que una prueba sea admitida como Nacional e incluida en el Calendario Nacional de Patinaje Velocidad, deberá aportar el mayor número de datos sobre la competición, lugar y fecha de celebración, longitud de la pista o circuito y material del suelo, plano del mismo con cotas y medidas, distancia de la prueba o pruebas, plazos de inscripción, posibi
Less