LEY 594 DE 2000 LEY GENERAL DE ARCHIVOS TITULO I Artículo 1. OBJETO, establece las reglas y principios generales que regulen la función archivística. Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN, comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las...
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LEY 594 DE 2000 LEY GENERAL DE ARCHIVOS TITULO I Artículo 1. OBJETO, establece las reglas y principios generales que regulen la función archivística. Artículo 2. AMBITO DE APLICACIÓN, comprende a la administración pública en sus diferentes niveles, las entidades privadas que cumplen funciones públicas y demás organismos. Artículo 3. DEFINICIONES. Archivo, conjunto de documentos acumulados en un proceso natural, y sirve como testimonio e información a la persona o institución que los produce a los ciudadanos o como fuentes de la historia. Archivo público, Conjunto de documentos pertenecientes a entidades oficiales y aquellos que se deriven de la prestación de un servicio público por entidades privadas. Archivo privado de interés público, Aquel que por su valor para la historia, la investigación, la ciencia o la cultura es de interés público y declarado como tal por el legislador. Archivo total, proceso integral de los documentos en su ciclo vital. Documento de archivo, Registr
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