Lina Jazmin Gómez Ovalles Viviana Carolina Cruz Corrales Gestión de Talento Humano Leyes Ley 1607/2012 Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. El impuesto de renta y complementarias,...
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Lina Jazmin Gómez Ovalles Viviana Carolina Cruz Corrales Gestión de Talento Humano Leyes Ley 1607/2012 Artículo 126-1. Deducción de contribuciones a fondos de pensiones de jubilación e invalidez y fondos de cesantías. El impuesto de renta y complementarias, son todas empresas que efectúan las identidades patrocinadoras y empleadoras, estos pueden ser contribuciones de fondos de pensión que son deducción por jubilación, invalidez y cesantías Los aportes que debe hacer un empleado son los fondos que son deducibles en la vigencia fiscal por las cuales que se realicen en la entidad que se trabajando, en cambio los aportes del empleador son los seguros privados de pensiones y los mismo fondo de pensiones voluntarios, en cual serán deducibles hasta por tres mil ochocientas (3,800) UVT por empleado. El monto de obligatorio de los aportes que haga un trabajador, el empleador no parte de la base para aplicar de la retención en la fuente por el salario la cual considerando como una renta exenta
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