La resolución que expida la Dian en la cual se autoriza la numeración de facturación de un contribuyente, tiene una vigencia de dos años. Así lo dispuso la Dian en resolución 3878 del 28 de junio de 1996 en su artículo 4: “La Administración expedirá una...
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La resolución que expida la Dian en la cual se autoriza la numeración de facturación de un contribuyente, tiene una vigencia de dos años. Así lo dispuso la Dian en resolución 3878 del 28 de junio de 1996 en su artículo 4: “La Administración expedirá una resolución en donde se indique la numeración autorizada, la cual tendrá una vigencia máxima de dos (2) años a partir de la fecha de notificación.” La resolución de autorización de facturación no indica la fecha de vencimiento de la misma, sólo indica la fecha de expedición, de manera que es el contribuyente quien debe determinar el vencimiento de la misma a partir del tiempo de vigencia de este tipo de resoluciones, que como ya dijimos, es de dos años. Recordemos que expedir una factura con la resolución vencida es un hecho irregular sancionado con el cierre del establecimiento de comercio como lo indicamos hace un tiempo en este editorial. Algunos contribuyentes, por olvido, descuido o desconocimiento, no prestan atención a la fecha de
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