JUICIO EJECUTIVO 1. DEFINICIÓN: Guasp dice que por juicio ejecutivo se entiende en el derecho español “Aquel proceso de cognición común, pero sumario por razones cualitativas, que está destinado a satisfacer pretensiones dotadas de una fehacientica...
More
JUICIO EJECUTIVO 1. DEFINICIÓN: Guasp dice que por juicio ejecutivo se entiende en el derecho español “Aquel proceso de cognición común, pero sumario por razones cualitativas, que está destinado a satisfacer pretensiones dotadas de una fehacientica legalmente privilegiada” 1 El juicio ejecutivo consta en realidad de dos fases: una que es puramente cognoscitiva, abreviada, que, finaliza con la sentencia de remate y la otra, que es propiamente la vía de apremio.2 Juicio Ejecutivo, es el proceso especial, sumario en sentido estricto y de ejecución, cuyo objeto consiste en una pretensión tendiente a hacer efectivo el cumplimiento de una obligación documentada en alguno de los títulos extrajudiciales (convencionales o administrativos), que, en razón de su forma y contenido, autorizan a presumir la certeza del acreedor .3 2. Características a. Presupone la existencia de un título ejecutivo. b. Tiene por objeto, no la declaración de un derecho material, sino su realización mediante una orden
Less