CLÁUSULA X.- Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula
de allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento
en el pago de la...
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CLÁUSULA X.- Las partes declaran que EL ARRENDATARIO se somete a la cláusula
de allanamiento a futuro, prevista en el artículo 594 del Código Procesal Civil.
En consecuencia, en caso de incurrir en más de dos meses y medio de incumplimiento
en el pago de la renta convenida o de haberse concluido el plazo del contrato, EL
ARRENDATARIO deberá desocupar y restituir inmediatamente el bien a EL
ARRENDADOR, conforme a los términos del mencionado artículo.
Este es un ejemplo para la presentación de la Tarea Académica 1 de la Asignatura de Recursos
Avanzados de Elearning elaborado por Marcelo ARAGON SANTILLAN, estudiante de Carrera de
Administración de Empresas.
La cita corresponde a la Cláusula de ALLANAMIENTO A FUTURO prevista en la nueva ley del
inquilinato.
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