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JURISPRUDENCIA TRIBUNAL EUROPEO DERECHOS HUMANOS1
CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS ( ROMA 1950)
Artículo 2. Derecho a la vida
1 El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo...
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JURISPRUDENCIA TRIBUNAL EUROPEO DERECHOS HUMANOS1
CONVENIO EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS ( ROMA 1950)
Artículo 2. Derecho a la vida
1 El derecho de toda persona a la vida está protegido por la ley. Nadie
podrá ser privado de su vida intencionadamente, salvo en ejecución de
una condena que imponga la pena capital dictada por un tribunal al reo
de un delito para el que la ley establece esa pena.
2 La muerte no se considerará como infligida en infracción del presente
artículo cuando se produzca como consecuencia de un recurso a la
fuerza que sea absolutamente necesario:
a en defensa de una persona contra una agresión ilegítima ;
b para detener a una persona conforme a derecho o para impedir la
evasión de un preso o detenido legalmente ;
c para reprimir, de acuerdo con la ley, una revuelta o insurrección.
Artículo 3. Prohibición de la tortura
Nadie podrá ser sometido a tortura ni a penas o tratos inhumanos o
degradantes.
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La siguiente exposición está basada en el anàlisis de la obra “ La
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