TODO SOBRE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR
CUIDADO DE FAMILIARES.
¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de
familiares?
La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en el artículo 37.5
Estatuto de los Trabajadores...
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TODO SOBRE LA REDUCCIÓN DE JORNADA POR
CUIDADO DE FAMILIARES.
¿Dónde está regulada la reducción de jornada por cuidado de
familiares?
La reducción de jornada por cuidado de familiares se encuentra recogida en el artículo 37.5
Estatuto de los Trabajadores que establece que “ quien por razones de guarda legal tenga a su
cuidado directo algún menor de 12 años o a una persona con discapacidad física, psíquica o
sensorial, que no desempeñe una actividad retribuida, tendrá derecho a una reducción de jornada
de trabajo diaria, con disminución proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un
máximo de la mitad de duración de aquella.
Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado directo de un familiar, hasta el
segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad
no pueda valerse por sí mismo y que no desempeñe actividad retribuida.
Y también, el progenitor, adoptante o acogedor de carácter preadoptivo o permanente tendrá
derecho a
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