Reglamentos FACPyR 2004
1.- Normas Generales
Los presentes Reglamentos son de aplicación a todas las personas y entidades
que de una forma u otra dependan de la FACPYR-UCRA.
Cualquier persona natural o jurídica, en posesión de licencia federativa, tiene la...
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Reglamentos FACPyR 2004
1.- Normas Generales
Los presentes Reglamentos son de aplicación a todas las personas y entidades
que de una forma u otra dependan de la FACPYR-UCRA.
Cualquier persona natural o jurídica, en posesión de licencia federativa, tiene la
obligación de conocer los presentes Reglamentos y, por tanto, se somete a las
consecuencias que puedan derivarse de su aplicación, sin que, en ningún caso,
pueda alegar ignorancia de los mismos.
Todas las personas señaladas con anterioridad deben tener presente que para
todo cuanto se refiera al cumplimiento de estos Reglamentos deben dirigir sus
peticiones, reclamaciones, o documentos a la FACPYR, a través de su Federación
o asociación, salvo los que se encuentran en el extranjero, que lo harán
directamente a la UCRA.
Ninguna clase de documento, reclamación, petición u otro asunto relacionado con
el ciclismo
será tramitada si no se realiza por el conducto indicado.
No obstante, si en un plazo de 30 días desde la presentación del doc
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