3.1.6.CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN
Según la Ley del 9 de mayo, en el artículo 14, en el que habla de la promoción, establece que al finalizar cada uno de los ciclos, el equipo de profesores, decidirá la promoción o no de
los alumnos al ciclo...
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3.1.6.CRITERIOS Y PROCEDIMIENTOS PARA LA PROMOCIÓN
Según la Ley del 9 de mayo, en el artículo 14, en el que habla de la promoción, establece que al finalizar cada uno de los ciclos, el equipo de profesores, decidirá la promoción o no de
los alumnos al ciclo siguiente, tomándose especialmente en consideración la información y el criterio del profesor tutor. Así mismo, sólo se podrá no promocionar al ciclo siguiente, una
vez en toda la etapa de Primaria. En caso de que no promocione un alumno, debe ir acompañado de un plan específico de apoyo o, en su caso, de adaptación curricular.
Estos criterios de promoción han sido reflexionados y valorados por los equipos didácticos de cada ciclo, por un lado teniendo en cuenta los aspectos curriculares y por otro, y no
menos importantes, aspectos no curriculares como el desarrollo afectivo, emocional y social del alumno. Posteriormente, han sido valorados en la CCP y aprobados por el Claustro de
profesores.
CRITERIOS DE PROMOCIÓN
PRIMARIA ASPECTOS
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