DECRETO NUMERO 119-96
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con
el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los...
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DECRETO NUMERO 119-96
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA DE GUATEMALA
CONSIDERANDO
Que es necesario actualizar la legislación en materia de contencioso administrativo, con
el objeto de estructurar un proceso que, a la vez que garantice los derechos de los
administrados, asegure la efectiva tutela administrativa y jurisdiccional de la juridicidad
de todos los actos de la administración pública, asegurando el derecho de defensa del
particular frente a la administración, desarrollando los principios constitucionales y
reconociendo que el control de la juridicidad de los actos administrativos no debe estar
subordinado a la satisfacción de los intereses particulares.
POR TANTO:
En ejercicio de la atribución que le confiere el artículo 171 literal a) de la Constitución
Política de la República de Guatemala,
DECRETA:
la siguiente
LEY DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Título I. Diligencias Previas
Capítulo I. Generalidades
Artículo 1.- DERECHO DE PETICIÓN.- Las peticiones que se dirijan a funcionarios
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