LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder
Popular, mediante...
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE CONTRALORÍA SOCIAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Objeto
Artículo 1. La presente Ley tiene por objeto desarrollar y fortalecer el Poder
Popular, mediante el establecimiento de las normas, mecanismos y condiciones
para la promoción, desarrollo y consolidación de la contraloría social como
medio de participación y de corresponsabilidad de los ciudadanos, las ciudadanas
y sus organizaciones sociales, mediante el ejercicio compartido, entre el Poder
Público y el Poder Popular, de la función de prevención, vigilancia, supervisión
y control de la gestión pública y comunitaria, como de las actividades del sector
privado que incidan en los intereses colectivos o sociales.
Definición
Artículo 2. La contraloría social, sobre la base del principio constitucional de la
corresponsabilidad, es una función compartida entre las instancias del Poder
Público y los ciudadanos, ciudadanas y las organizaci
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