SP089 SUBROGACION DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE - (2) 1 17-1-2017 Como todos sabemos, el mandato del artículo 44.3 ET ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de ambas empresas a las transmisiones por actos “inter vivos” durante TRES AÑOS por...
More
SP089 SUBROGACION DEUDAS CONTRAIDAS POR LA EMPRESA SALIENTE - (2) 1 17-1-2017 Como todos sabemos, el mandato del artículo 44.3 ET ESTABLECE LA RESPONSABILIDAD SOLIDARIA de ambas empresas a las transmisiones por actos “inter vivos” durante TRES AÑOS por obligaciones laborales nacidas con anterioridad a la transmisión y que no hubieran sido satisfechas. Se trata de una previsión específica incorporada por el legislador español que, yendo más allá del comunitario, ha establecido que en los casos de sucesión empresarial no sólo se produce la subrogación de la nueva en los derechos y obligaciones del anterior respecto los trabajadores cedidos, sino que ha mantenido la responsabilidad solidaria de ambas empresas respecto de las deudas laborales que la empresa cedente tuviera pendientes de abonar. Aunque el artículo 44 del ET establece para los trabajadores subrogados una garantía a las responsabilidades económicas derivadas de los cambios de titularidad de empresario a las empresas intervini
Less