Artículo 51.
Protección Contra Sustancias Alcohólicas, Estupefacientes y
Psicotrópicas.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar
políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas,...
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Artículo 51.
Protección Contra Sustancias Alcohólicas, Estupefacientes y
Psicotrópicas.
El Estado, con la activa participación de la sociedad, debe garantizar
políticas y programas de prevención contra el uso ilícito de sustancias alcohólicas,
estupefacientes y Psicotrópicas.
Asimismo, debe asegurar programas permanentes
de atención especial para la recuperación de los niños y adolescentes dependiente y
consumidores de estas sustancias.
Existen sustancias de libre consumo que son drogas, como:
Las bebidas alcohólicas (contienen alcohol)
El cigarrillo (contiene nicotina y otras sustancias)
El café (contiene cafeína)
Los fármacos recetados o no por médicos también son drogas.
Éstas son culturalmente aceptadas, por lo tanto, su venta no está
penada por la ley.
Las drogas legales de mayor riesgo para la salud son,
el tabaco, el alcohol y cierto tipo de fármacos.
Como no existe una pena para las drogas de libre consumo, se puede abusar de ellas y
luego caer en el consumo de las droga
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