Reconocimiento
El Artículo 17 Habla del Derecho a la
Identificación.
Todos los niños tienen el derecho
a ser identificados, inmediatamente después de
su nacimiento.
A tal efecto, el Estado debe
garantizar que los recién nacidos sean
identificados...
More
Reconocimiento
El Artículo 17 Habla del Derecho a la
Identificación.
Todos los niños tienen el derecho
a ser identificados, inmediatamente después de
su nacimiento.
A tal efecto, el Estado debe
garantizar que los recién nacidos sean
identificados obligatoria y oportunamente,
estableciendo el vínculo filial con la madre.
Parágrafo Primero: Las instituciones, centros y
servicios de salud, públicos y privados, deben
llevar un registro de los casos de nacimientos
que se produzcan en los mismos, por medio de
fichas médicas individuales, en las cuales
constará, además de los datos médicos
pertinentes, la identificación del recién nacido
mediante et registro de su impresión dactilar y
plantar, y la impresión dactilar, nombre y la
edad de la madre, así como la fecha y hora del
nacimiento del niño, sin perjuicio de otros
métodos de identificación.
Parágrafo Segundo: Las declaraciones
formuladas a la máxima autoridad de la
institución pública de salud donde nace el niño
constituyen prueba de
Less