El Secretario de Hacienda del Municipio de Fonseca, en usos de las atribuciones conferidas por el
artículo 691 del Estatuto Tributario Nacional, el artículo 42 del Acuerdo 04 de 2011, procede a
determinar oficialmente el Impuesto Predial Unificado.
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El Secretario de Hacienda del Municipio de Fonseca, en usos de las atribuciones conferidas por el
artículo 691 del Estatuto Tributario Nacional, el artículo 42 del Acuerdo 04 de 2011, procede a
determinar oficialmente el Impuesto Predial Unificado.
El predio identificado en esta liquidación oficial existe en la base que entrega el Instituto Agustín
Codazzi – IGAC, el cual ha fijado el valor del predio o el avalúo catastral.
Los contribuyentes responsables del Impuesto Predial Unificado están en la obligación de realizar el
pago de dentro de los plazos que determine, conforme lo dispone el artículo 51 del Acuerdo 04 de
2011.
Señor Contribuyente, a partir del 30 junio de 2013 se estará causando intereses moratorios a la tasa
con la tasa efectiva de usura vigente certificada por la Superintendencia Financiera por cada día
calendario de atraso en el pago del impuesto Predial Unificado vigencia 2013.
Señor Contribuyente, contra la presente Liquidación Oficial procede el Recurso de Recon
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