LEY 7 DE 1991
(Enero 16)
Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el
Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el
Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones
del Consejo...
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LEY 7 DE 1991
(Enero 16)
Por la cual se dictan normas generales a las cuales debe sujetarse el
Gobierno Nacional para regular el comercio exterior del país, se crea el
Ministerio de Comercio Exterior, se determina la composición y funciones
del Consejo Superior de Comercio Exterior, se crean el Banco de Comercio
Exterior y el Fondo de Modernización Económica, se confieren unas
autorizaciones y se dictan otras disposiciones.
CAPITULO I
DE LAS NORMAS GENERALES DEL COMERCIO EXTERIOR
ARTICULO 1º.
Las disposiciones aplicables al comercio exterior se dictarán por el
Gobierno Nacional conforme a las previsiones del numeral 22 del artículo 120 de
la Constitución Nacional en armonía con lo dispuesto en el numeral 22 de su
artículo 76 y con sujeción a las normas generales de la presente Ley.
Tales reglas
procurarán otorgarle al comercio exterior colombiano la mayor libertad posible en
cuanto lo permitan las condiciones de la economía.
ARTICULO 2º.
Al expedir las normas por las cuales habrá
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