LEY 1607 26 DE DICIEMBRE 2012
Artículo 1° modifíquese al estatuto tributario art 6°
• Antes de que se aprobara la nueva reforma tributaria del 26 de diciembre
del 2012 las personas naturales no podían acceder a beneficios tributarios
como lo son el impuesto...
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LEY 1607 26 DE DICIEMBRE 2012
Artículo 1° modifíquese al estatuto tributario art 6°
• Antes de que se aprobara la nueva reforma tributaria del 26 de diciembre
del 2012 las personas naturales no podían acceder a beneficios tributarios
como lo son el impuesto de renta, ya que no podían reclamar los saldos a
favor o deducciones que se les practicaba ya que no estaba establecido
por la ley que estas personas pudieran obtener beneficio alguno del
resultado de estas retenciones.
Ahora con esta nueva reforma tributaria todas las personas naturales que
quieran declarar lo podrán hacer y pedir las retenciones como saldos a
favor teniendo en cuenta que hasta cierto monto se lo devolverán en dinero
pero si sobrepasa un límite en uvt se convertirá en un título valor que se
podrá negociar con otras personas o entes económicos, si estas personas
son ya declarantes de Renta podrán reducir en su impuesto de Renta esos
saldos a favor y será mucho más bajo o si es el caso será cero (0).
Nota.
Este be
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