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^ S^le^id/t/tca Q^ontí/m^xi/mi NUMERO:2-19 CONSIDERANDO: Que el Estado dominicano ha asumido un papel activo en la mejora de la seguridad vial en la República Dominicana, mediante el diseño y la implementación de políticas públicas que logren una reducción significativa de las muertes y lesiones ocasionadas por accidentes de tránsito. CONSIDERANDO: Que la ley núm. 63-17, sobre movilidad, transporte terrestre, tránsito y seguridad vial de la República Dominicana, establece en su artículo 3 que la ley y sus reglamentos de aplicación constituyen el marco regulatorio de la movilidad, el transporte terrestre, el tránsito y la seguridad vial, y se aplican e interpretan con apego a los principios establecidos en la Constitución. CONSIDERANDO: Que el artículo 6 de la ley núm. 63-17 establece como principio rector para la política de movilidad el fortalecimiento de la educación vial de la ciudadanía, el respeto a las normas de tránsito y ejecución de políticas de seguridad vial en busca de la d
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