LEY 80 DE 1989
SE DECRETA
ARTICULO 1:
Se crea como un
establecimiento público del
orden nacional, adscrito al
ministerio de gobierno con
personería juridicial,
patrimonio propio,
autonomía administrativa y
un domicilio en Bogotá.
ARTICULO 2:
Establecer...
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LEY 80 DE 1989
SE DECRETA
ARTICULO 1:
Se crea como un
establecimiento público del
orden nacional, adscrito al
ministerio de gobierno con
personería juridicial,
patrimonio propio,
autonomía administrativa y
un domicilio en Bogotá.
ARTICULO 2:
Establecer organizar y dirigir el
S.
N.
A.
, con el fin de planear y
coordinar la función archivística
en toda la nación, salvaguardar
el patrimonio documental del
país y ponerlo al servicio de la
comunidad.
ARTICULO 3:
Tendrá carácter de
programa especial, para
todas las instituciones
archivísticas y colecciones
documentales públicas y
privadas, del orden
nacional, departamental,
comisarial, municipal y
distrital.
ARTICULO 4:
Esto estará a cargo de la dirección y
administración del archivo general de la
nación.
ARTICULO 5:
En cuanto a este articulo y los
siguientes, estarán bajo ciertas
normas, aportes de lo mencionado
anteriormente.
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