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LEGISLACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
-2.
1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán
Responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores,...
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LEGISLACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
-2.
1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS.
ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán
Responsables de los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo o en ejercicio de
la profesión o trabajo que ejecuten; por lo tanto, los patrones deberán
pagar la indemnización correspondiente, según que haya traído como
consecuencia la muerte o simplemente incapacidad temporal o
permanente para trabajar, de acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el patrón
contrate el trabajo por un intermediario.
Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de acuerdo con la
naturaleza de la negociación, los preceptos legales sobre Higiene y
Seguridad en las instalaciones de su establecimiento y a adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso de las
maquinas, instrumentos y materiales de trabajo, así como de o
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