UNIDAD 2
LEGISLACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
2.
1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales de los...
More
UNIDAD 2
LEGISLACION DE HIGIENE Y SEGURIDAD
INDUSTRIAL
2.
1 CONSTITUCION POLITICA DE LOS ESTADOS
UNIDOS MEXICANOS.
ARTICULO 123
Fracción XIV: Los empresarios serán responsables de
los accidentes de trabajo y de las enfermedades
profesionales de los trabajadores, sufridos con motivo
o en ejercicio de la profesión o trabajo que ejecuten;
por lo tanto, los patrones deberán pagar la
indemnización correspondiente, según que haya traído
como consecuencia la muerte o simplemente
incapacidad temporal o permanente para trabajar, de
acuerdo con lo que las leyes determinen.
Esta
responsabilidad subsistirá aún en el caso de que el
patrón contrate el trabajo por un intermediario.
Fracción XV: El patrón estará obligado a observar, de
acuerdo con la naturaleza de la negociación, los
preceptos legales sobre Higiene y Seguridad en las
instalaciones de su establecimiento y a adoptar las
medidas adecuadas para prevenir accidentes en el uso
de las maquinas, instrumentos y materiales de trabajo,
así com
Less