REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
COMUNICADO No.
52
Diciembre 12 de 2012
LA CORTE CONSTITUCIONAL REITERÓ LA OBLIGATORIEDAD DE LA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA
MESADA DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991, Y UNIFICÓ
CRITERIOS...
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REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE CONSTITUCIONAL
COMUNICADO No.
52
Diciembre 12 de 2012
LA CORTE CONSTITUCIONAL REITERÓ LA OBLIGATORIEDAD DE LA INDEXACIÓN DE LA PRIMERA
MESADA DE LAS PENSIONES RECONOCIDAS ANTES DE LA CONSTITUCIÓN DE 1991, Y UNIFICÓ
CRITERIOS RESPECTO DEL MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE HACERSE EFECTIVO ESE DERECHO
EXPEDIENTE T-2707711 y AC SENTENCIA SU-1073/12
M.
P.
Jorge Ignacio Pretelt Chlajub
1.
Síntesis de los fundamentos
La Corte reafirmó la línea jurisprudencial sostenida en cuanto, calcular el monto
de la mesada pensional con base en un ingreso significativamente menor al que
el extrabajador percibió años antes de que finalmente le fuera reconocida la
pensión, contraría el mandato superior del derecho a percibir una pensión
mínima vital calculada teniendo en consideración los fenómenos inflacionarios y
la consecuente pérdida de poder adquisitivo del dinero.
Al mismo tiempo, la
Corporación consideró que esto compromete los derechos fundamentales al
debido proceso y
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