DECRETO Nº 254
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.
- Que de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República, la ley reglamentará las
condiciones que deben reunir los talleres, fábricas, locales, y todo...
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DECRETO Nº 254
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR.
CONSIDERANDO:
I.
- Que de conformidad al artículo 44 de la Constitución de la República, la ley reglamentará las
condiciones que deben reunir los talleres, fábricas, locales, y todo lugar de trabajo.
II.
- Que de acuerdo al Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre
Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador
mediante Decreto Legislativo Nº 30, de fecha 15 de junio del 2000, publicado en el Diario
Oficial Nº 348, del 19 de julio de 2000, todo
Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y en consulta con las organizaciones de
empleadores y trabajadores las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política
nacional existente en esta materia.
III.
- Que el Estado debe establecer los principios generales relativos a la prevención de riesgos
ocupacionales, así como velar porque se adopten las medidas tendientes a proteger la v
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