PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL.
: PEDRO ANDRADE GONZÁLEZ / MORELIA, MICHOACÁN/ AV.
ÁLVARO
OBREGÓN NO.
56/ TEL.
312-72-86 / VIERNES 12 DE JULIO DE 2013 /AÑO 12 / NO.
4246 / $ 8.
00
PÁG.
10D
PÁG.
10D
El Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la inclusión...
More
PRESIDENTE Y DIRECTOR GENERAL.
: PEDRO ANDRADE GONZÁLEZ / MORELIA, MICHOACÁN/ AV.
ÁLVARO
OBREGÓN NO.
56/ TEL.
312-72-86 / VIERNES 12 DE JULIO DE 2013 /AÑO 12 / NO.
4246 / $ 8.
00
PÁG.
10D
PÁG.
10D
El Pleno de la LXXII Legislatura aprobó la inclusión en
elCódigoElectoraldelEstadodelascandidaturasindependientesacargosdeelecciónpopularcomogobernador, integrantes de los ayuntamientos y diputados de mayoría relativa.
Las candidaturas independientes constituyen una forma de acceso a ciudadanos sin partido, para competir en todos los procesos comiciales
locales, abriendo con ello las puertas a la participación ciudadana en
lascontiendaselectorales.
El Decreto reforma algunos artículos del Código en referencia, y adiciona un Libro Décimo, que contiene un Titulo Único compuesto por
cinco capítulos, en los cuales se establecen las bases y requisitos para que los ciudadanos puedan solicitar su registro como candidatos
independientesparacargosdeelecciónpopular.
Asimismo,elarticuladodefine
Less