H.
CAMARA DE DIPUTADOS
Entre Ríos
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Reforma del sistema electoral
CAPÍTULO I
Carácter del sufragio y calidad de los electores
Artículo 1° - El sufragio electoral es...
More
H.
CAMARA DE DIPUTADOS
Entre Ríos
LA HONORABLE CÁMARA DE DIPUTADOS DE LA PROVINCIA DE ENTRE
RÍOS SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
Reforma del sistema electoral
CAPÍTULO I
Carácter del sufragio y calidad de los electores
Artículo 1° - El sufragio electoral es universal, secreto y obligatorio.
Artículo 2° - Son electores de la Provincia quienes posean ciudadanía argentina y
estén inscriptos en el padrón previsto por la presente ley por el que se celebrarán las
elecciones provinciales.
Los mayores de 16 años residentes en la provincia son
electores para los cargos municipales.
CAPÍTULO II
Derechos y obligaciones de los electores
Artículo 3° - Todo ciudadano argentino inscripto en el Padrón Electoral gozará del
derecho del sufragio de acuerdo con las prescripciones de la presente ley.
Artículo 4° - Los electores no podrán ser arrestados durante las horas de la elección,
excepto en el caso de flagrante delito o de mediar orden del juez competente.
Artículo 5° - Toda persona habilitada lega
Less