Ley De Demarcación Y Garantía Del Hábitat Y Tierras De Los Pueblos
Indígenas
El objeto de la presente Ley es regular el plan nacional de demarcación y garantía del
hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades...
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Ley De Demarcación Y Garantía Del Hábitat Y Tierras De Los Pueblos
Indígenas
El objeto de la presente Ley es regular el plan nacional de demarcación y garantía del
hábitat y tierras que ancestral y tradicionalmente ocupan los pueblos y comunidades
indígenas, establecido en el artículo 119 de la Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela.
El proceso de demarcación del hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas será realizado por el órgano del Ejecutivo Nacional que establece la presente
Ley, con la participación plena y directa de los pueblos, comunidades y organizaciones
indígenas legalmente constituidas
Para la determinación de los pueblos y comunidades Indígenas sujetos al proceso
nacional de demarcación, se tomarán los datos del último Censo Indígena de
Venezuela y otras fuentes que los identifiquen como tales
Se crea la Dirección General de Demarcación del Hábitat y Tierras de los Pueblos
Indígenas adscrita al Ministerio del Ambiente y los Recursos Natural
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