Prorrogables: Aquellos plazos establecidos originalmente
con un término fijo pero que la Administración queda facultada a extenderlos a pedido del interesado.
Conforme a una
buena práctica administrativa se aconsejan algunas reglas
para decidir la prórroga...
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Prorrogables: Aquellos plazos establecidos originalmente
con un término fijo pero que la Administración queda facultada a extenderlos a pedido del interesado.
Conforme a una
buena práctica administrativa se aconsejan algunas reglas
para decidir la prórroga procedimental:
a) La prórroga debiera ser solicitada por el interesado legitimado (sea el administrado o un funcionario, en caso de
actos a su cargo) antes del vencimiento del plazo original,
evidenciando el sustento que la hagan aconsejable y que no
ha sido desaprovechado el plazo por culpa del interesado.
No cabe prórroga de oficio.
b) El plazo concedido como prórroga debiera computarse a
partir de la notificación de la decisión de su otorgamiento.
c) La ampliación ser acordada por el órgano encargado de la
instrucción del procedimiento.
“JURISDICCIÓN,
COMPETENCIA,
PLAZOS Y TÉRMINOS”
Universidad Peruana “Los Andes” - UPLA
Cats — Tarma
DERECHO PROCESAL
ADMINISTRATIVO
ALUMNO: WILBERT T.
MAYTA DIONISIO
DERECHO : VII SEMESTRE
Ini
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