LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación,...
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LA ASAMBLEA NACIONAL
DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Decreta
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE LOS CONSEJOS COMUNALES
Capítulo I
Disposiciones generales
Objeto
Artículo 1.
La presente Ley tiene por objeto regular la constitución,
conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como
una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y
su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación,
ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y
proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Consejos comunales
Artículo 2.
Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia
participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e
integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones
comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo
organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las polític
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