Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes
(ARTS.
30 a 36 del D.
F.
L.
Nº 1, DE 1993, de Hacienda, Orgánica del Consejo de
Defensa del Estado, publicada en el Diario Oficial de 07.
08.
93)
Este Departamento tiene como misión primordial la defensa del...
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Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes
(ARTS.
30 a 36 del D.
F.
L.
Nº 1, DE 1993, de Hacienda, Orgánica del Consejo de
Defensa del Estado, publicada en el Diario Oficial de 07.
08.
93)
Este Departamento tiene como misión primordial la defensa del Estado y del interés
social comprometido en todas las reclamaciones o juicios que se originen con motivo de
la aplicación de los preceptos del Libro II de la Ley Nº 17.
105, de Alcoholes.
ORGANIZACIÓN
El Departamento de Defensa de la Ley de Alcoholes se encuentra bajo la dependencia
del Presidente y del Consejo del Servicio, a cargo directo e inmediato de un abogado
denominado Director Abogado que, como Jefe del mismo y Director Superior, tiene la
responsabilidad y atribuciones inherentes a sus funciones y a la dirección de la defensa
de los juicios, de acuerdo con las normas que imparta el Consejo.
De acuerdo al artículo 32 de la ley orgánica, en cada uno de los territorios
jurisdiccionales de las Cortes de Apelaciones, salvo en el
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