SOBRE EL PERSONERO ESTUDIANTIL
Teniendo en cuenta el artículo 94 de la ley 115: En todos los
establecimientos de educación básica y educación media y en cada
año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del ´ultimo año
o grado que ofrezca el...
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SOBRE EL PERSONERO ESTUDIANTIL
Teniendo en cuenta el artículo 94 de la ley 115: En todos los
establecimientos de educación básica y educación media y en cada
año lectivo, los estudiantes elegirán a un estudiante del ´ultimo año
o grado que ofrezca el establecimiento para que actúe como
personero (a) de los estudiantes y promotor (a) de los derechos y
deberes.
FUNCIONES:
a) Promover el cumplimiento de los derechos y deberes de los
estudiantes como miembros de la Comunidad Educativa.
b) Presentar ante el rector las solicitudes que considere
necesarias para proteger los derechos de los estudiantes y
facilitar el cumplimiento de los deberes.
c) Participar en el consejo Directivo cuando sea invitado.
d) Propender por el desarrollo académico y disciplinario de la
institución.
Para la elección del (la) personero (a), los responsables del
Proyecto de Convivencia, Democracia: roles del buen ciudadano
señalan, de común acuerdo con el coordinador, el calendario a
seguir, determinando:
• Jorn
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