ARTICULO 19.
CONSEJO ACADEMICO
Conformación
El Consejo Académico es el órgano del Gobierno Escolar
encargado de la orientación pedagógica de la Institución Educativa
y asesor del consejo Directivo y se constituye de acuerdo a los
lineamientos estipulados...
More
ARTICULO 19.
CONSEJO ACADEMICO
Conformación
El Consejo Académico es el órgano del Gobierno Escolar
encargado de la orientación pedagógica de la Institución Educativa
y asesor del consejo Directivo y se constituye de acuerdo a los
lineamientos estipulados en el artículo 24 del Decreto 1860/94; por
tanto deben ser integrantes del Consejo Académico, los siguientes
miembros:
El honorable rector
Coordinador Académico
Representante del Área de Educación Religiosa Escolar.
Representante del Área de Ciencias Sociales
Representante del Área de Educación Ética y en Valores Humanos.
Representante del Área de Lengua Castellana
Representante del Área de Ciencias Naturales y Educación
Ambiental
Representante del Área de Matemáticas
Representante del Área de Educación Artística
Representante del Área de educación Física, Recreación y
Deportes
Representante del Área de Educación en Tecnología, Informática.
Representante del Área de idioma Extranjero.
Representante del Área de filosofía.
FUNCIONE
Less