ARTÍCULO 21.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Conformación
El consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que
asegura garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte
de los educandos (art 29 del Decreto 1860/94).
Estará integrado
por la (el)...
More
ARTÍCULO 21.
CONSEJO DE ESTUDIANTES
Conformación
El consejo de Estudiantes es el máximo órgano colegiado que
asegura garantiza el continuo ejercicio de la participación por parte
de los educandos (art 29 del Decreto 1860/94).
Estará integrado
por la (el) Representante de cada grupo y la (el) personera (o),
quien lo preside.
PARAGRAFO: Cuando un(a) representante de Grupo se retira del
Colegio o pierde su investidura, se consultan las Actas de proceso
electoral y se otorga este cargo a la candidata(o) que le seguía en
votos.
Elección y Cualidades de los Miembros del Consejo de
Estudiantes.
Los representantes de grupo de 1° 10° son elegidos en una jornada
democrática.
El Colegio llevará a cabo una jornada democrática con los pasos de
un proceso electoral, con el fin de preparar a los estudiantes para
una democracia participativa.
• El director de grupo y los miembros del proyecto darán a
conocer a los estudiantes los requisitos para ser elegidos y las
funciones correspondientes.
•
Less