MINISTERIO DE SALUD
DECRETO NUMERO 257 DE 1969
(24 de Febrero)
Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de
Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones...
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MINISTERIO DE SALUD
DECRETO NUMERO 257 DE 1969
(24 de Febrero)
Por la cual se reglamenta el funcionamiento del Fondo Rotatorio de
Estupefacientes del Ministerio de Salud Pública.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales
DECRETA
ARTICULO 1o. El Fondo Rotatorio de Estupefacientes de que trata la Ley 36 de
1939 estará encargado de manejar los recursos necesarios para la importación
de drogas que formen hábito pernicioso, la represión del tráfico ilícito y la
asistencia de la toxicomanía.
ARTICULO 2o. La Administración del Fondo, esto es la ordenación de gastos y la
celebración de contratos con cargo a sus recursos corresponde al Ministro, quien
podrá delegar dicha función en el Secretario General.
ARTICULO 3o. Los actos o contratos que a nombre del Fondo expidan o celebren
se someterán a las disposiciones vigentes para los actos y cobntratos de la
administración y los particulares que al efecto establezca la Contraloría General
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